Clonación humana reproductiva, no. Clonación humana terapéutica, sí.

viernes, 17 de mayo de 2013


Lga clonación humana reproductiva está prohibida explícitamente en el artículo undécimo de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano (aprobada unánimemente por la Conferencia General de la UNESCO en 1997 y por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1998).

La clonación humana terapéutica no presenta objeción ética alguna. Forma parte de las aplicaciones de las células troncales, que pueden permitir subsanar deficiencias muy graves propias de la patología molecular.

Fue en el año 1992, cuando Craig Venter me comunicó que pronto seríarealidad el desciframiento del código genético humano, que propuse, en colaboración con la HUGO  (Human Genome Organization), siendo Director General de la UNESCO y con la colaboración del Comité Internacional de Bioética, la redacción de esta Declaración, que tuvo lugarbajo la excelente dirección de la jurista francesa Noëlle Lenoir.

El conocimiento es siempre positivo. Sus aplicaciones pueden no serlo. Incluso pueden ser perversas. No todo lo factible es éticamente admisible.

“La ciencia es para paliar o evitar el sufrimiento humano”, dijo el Prof. Hans Krebs. Sigamos su consejo, con rigor científico. Aquí no caben interpretaciones basadas en ideologías o creencias.

Las pautas  de actuación en estos temas deben ser el resultado de Consejos de bioética y ética de la ciencia en general. La posibilidad de producir seres humanos “de diseño” –que era el sueño de Hitler y del doctor Mengele- ya quedó, reitero que de forma unánime, descartadaDerecho humano supremo a una vida digna. La igual dignidad es la piedra angular de todos los derechos. Éste debe ser el punto exclusivo de referencia en estos temas.

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